Si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidiera convocar elecciones generales anticipadas y el decreto de disolución de las Cortes y convocatoria electoral se aprobara el 6 de octubre, la jornada electoral podría celebrarse el domingo 29 de noviembre, de acuerdo con los plazos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El procedimiento comenzaría formalmente tras la deliberación del Consejo de Ministros. El artículo 115 de la Constitución establece que el presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, mientras que el Rey formaliza la decisión mediante el correspondiente real decreto.
En este supuesto, el decreto se publicaría en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre y entraría en vigor ese mismo día.
La LOREG establece que, en caso de disolución anticipada, las elecciones deben celebrarse el día 54 posterior a la convocatoria.
Durante las semanas siguientes se desarrollarían los distintos trámites electorales, incluida la presentación y proclamación de candidaturas.
La campaña electoral comenzaría el 13 de noviembre y se prolongaría durante 15 días, hasta la medianoche del 27 de noviembre. El 28 de noviembre sería la jornada de reflexión, antes de la votación del 29 de noviembre.
Tras la jornada electoral se iniciarían el escrutinio y la proclamación de los resultados, seguidos de la constitución de las nuevas Cortes y del proceso parlamentario para la investidura del próximo presidente del Gobierno.

