La FIFA multa a la Federación Española por los cánticos antimusulmanes en el partido contra Egipto

La FIFA ha impuesto una multa de 20.000 dólares a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y restricciones de aforo para su próximo amistoso como local, tras los cánticos antimusulmanes registrados durante el encuentro entre España y Egipto del pasado 31 de marzo.

La sanción obliga a cerrar al menos el 15% de las localidades del estadio en el próximo partido amistoso de la selección española en casa, previsiblemente en junio de 2027 o marzo de 2028.

La medida también permite destinar esos asientos a colectivos como familias, estudiantes y organizaciones contra la discriminación.

El encuentro, disputado en el RCDE Stadium, cerca de Barcelona, terminó con empate sin goles. Según la resolución de la FIFA, algunos aficionados corearon en los minutos 10 y 47 el cántico «si no saltas, eres musulmán».

Tras repetirse, la megafonía del estadio advirtió al público y el marcador mostró un mensaje contra la discriminación.

El internacional hispanomarroquí Lamine Yamal condenó los cánticos en abril, pese a no ser su destinatario directo, y los calificó de «irrespetuosos e intolerables». En un mensaje publicado en Instagram, criticó el uso de la religión como motivo de burla en los estadios.

La policía española abrió una investigación al día siguiente del partido y la FIFA inició posteriormente un procedimiento disciplinario.

El organismo justificó la sanción por la gravedad de los hechos, aunque tuvo en cuenta que se trataba de la primera infracción de la federación, así como las medidas preventivas adoptadas y su cooperación con las autoridades.

La RFEF prevé recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), después de que la FIFA rechazara su recurso la semana pasada, según Reuters.

Durante el procedimiento, la federación sostuvo que el término «musulmán» no era en sí mismo ofensivo ni despectivo y defendió que el caso debía encuadrarse en el artículo 17 del reglamento, relativo a determinados mensajes políticos, ideológicos, religiosos u ofensivos, y no en el artículo 15, referido a la discriminación y los insultos racistas.

La FIFA rechazó ese argumento y señaló que no es necesario que exista un insulto explícito para que una expresión tenga carácter discriminatorio, si se utiliza como forma de provocación, desprecio o señalamiento de inferioridad.

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